Artículo
16.—Los contribuyentes autorizados a aplicar un sistema especial de cálculo de
la renta líquida, están obligados a cancelar los pagos parciales según lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo
conforme lo indica el último párrafo del inciso c) del citado artículo, los
contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria rectificar las
cuotas de pagos parciales cuando demuestren que la base del cálculo está afectada
por ingresos extraordinarios o cuando se prevén pérdidas para el período fiscal
de que se trate.
El
contribuyente que tiene autorizado este sistema especial, puede solicitar la
rectificación de sus pagos parciales cuando se prevea una disminución significativa
en los ingresos, o cuando la Administración Tributaria le ha autorizado un
margen de contribución tributaria sustancialmente diferente al que se le
autorizó en el convenio anterior.
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