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 Normativa >> Resolución 032 >> Fecha 06/08/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Resolución 032 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—Los contribuyentes autorizados a aplicar un sistema especial de cálculo de la renta líquida, están obligados a cancelar los pagos parciales según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo conforme lo indica el último párrafo del inciso c) del citado artículo, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria rectificar las cuotas de pagos parciales cuando demuestren que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevén pérdidas para el período fiscal de que se trate.

El contribuyente que tiene autorizado este sistema especial, puede solicitar la rectificación de sus pagos parciales cuando se prevea una disminución significativa en los ingresos, o cuando la Administración Tributaria le ha autorizado un margen de contribución tributaria sustancialmente diferente al que se le autorizó en el convenio anterior.


 

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