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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38642 >> Fecha 30/09/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38642 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley N° 8488.

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