Artículo
9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo
que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su
defecto por el plazo máximo que establece la Ley N° 8488.
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