Artículo
4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será
el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los
programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual
podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por
su competencia o a ella misma.
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