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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 23/09/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚZAR

Avisa que, su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 488, celebrada el 23 de setiembre de  014, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley  Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto del precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢5.00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, de ¢3.15 por kilogramo. Este ajuste se pagará a los ingenios el 24 de setiembre de 2014.

De conformidad con el artículo 312, literal b) del Decreto Nº 28665-MAG, este ajuste deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes, 6 de octubre del 2014.

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