Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 16/09/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento 6 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

 

Además se modifica el manual en los siguientes términos establecidos en sesión ordinaria junta directiva Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en la sesión N° 6 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, celebrada a las 1:30 p.m. horas del martes 16 de setiembre de dos mil catorce:

Acuerdo noveno. Modificar el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales de manera que en el punto 10.4 se adicione un texto y se lea de la siguiente manera:

“Los contratos de reforestación que a la fecha de la firma de los mismos ya estén debidamente sembrados y su fecha promedio sea anterior a la del contrato, será pagado de la siguiente forma:

□ Con la firma del contrato y su posterior afectación un primer desembolso de 50%.

□ Al cumplirse 12 meses posteriores a la fecha promedio de plantación un segundo desembolso de 20%.

□ A los 24 meses de la fecha promedio un tercer desembolso de 15%.

□ A los 36 meses después de la fecha promedio un 10%.

□ A los 48 meses un 5%.

En todos los casos, el regente deberá certificar según el anexo N° 4 de este Manual”.

 

 

Ir al inicio de los resultados