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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Corresponde al Consejo Directivo:

a)           Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente Reglamento señalan.

b)           Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social.

c)           Proponer al Consejo Superior de Educación, la creación, modificación, ajustes y supresión de carreras.

d)           Aprobar la propuesta de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y sus modificaciones y presentarlas ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva.

e)           Remitir al Consejo Superior de Educación copia del presupuesto aprobado.

f)            Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la institución conforme la Ley y el presente Reglamento.

g)           Aprobar el proyecto de Estatuto Orgánico y reglamentos de orden académico, administrativo, disciplinario estudiantil y de pruebas de graduación en todas sus modalidades. Estos serán presentados ante el Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a un mes para su conocimiento y resolución.

h)           El representante del Consejo Superior de Educación, deberá presentar un informe anual o cuando el Consejo Superior de Educación lo requiera, en el que describirá los logros y proyectos, así como las dificultades y problemas surgidos en la institución, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Educación Superior Parauniversitaria, según lo establecido en la ley 6541 y su reglamento.


 

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