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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—El Decano, cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previa aplicación del debido proceso tal y como lo establece el artículo 211 inciso 3 de la Ley N° 6227.


 

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