Artículo 19.—El Decano,
cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser
sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras
partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previa aplicación del
debido proceso tal y como lo establece el artículo 211 inciso 3 de la Ley N°
6227.
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