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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—El Consejo de Decanatura es un órgano de carácter técnico conformado con el objeto de asesorar al Decano en lo académico y administrativo. Estará integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.

b) El Director Administrativo-Financiero o su equivalente.

c) El Director de Planeamiento y Desarrollo o su equivalente.

d) El Director Académico o su equivalente.

e) El Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica o su equivalente.


 

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