Artículo 21.—El Consejo de Decanatura es un órgano
de carácter técnico conformado con el objeto de asesorar al Decano en lo
académico y administrativo. Estará integrado por:
a) El Decano, quien lo preside.
b) El Director Administrativo-Financiero o su
equivalente.
c) El Director de Planeamiento y Desarrollo o su
equivalente.
d) El Director Académico o su equivalente.
e) El Director de Educación Comunitaria y Asistencia
Técnica o su equivalente.
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