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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30. —La institución ofrecerá a sus estudiantes, las tres formas de evaluación mencionadas para la graduación y serán opciones de libre escogencia por parte del estudiante, siempre y cuando la naturaleza, objetivos y perfil de la carrera, así lo permitan. En todos los casos la nota mínima para aprobar será de 70.

Contra la calificación final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria con apelación subsidiaria o de reposición. El recurso deberá ser interpuesto ante la oficina del Director de la carrera dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación al estudiante. El escrito debe contener en forma debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan. Además debe ir acompañado del nombre completo del gestionante, el número de identificación, el medio para notificarle, la fecha y la firma.

Las autoridades competentes del centro educativo en conjunto con el delegado supervisor, deberán resolver el recurso de apelación, dentro de los 8 días naturales posteriores a su recibo. En los casos en que el recurso de apelación sea procedente, se dará traslado de las acciones recursivas al decano, para que se pronuncie respecto a la apelación en subsidio planteada. Para tal efecto, se adjuntará a la documentación, copia de la resolución que resolvió el recurso de revocatoria. El decano resolverá los recursos de apelación, dentro de los 8 días siguientes al recibo del expediente; lo anterior conforme lo estipulado en los artículos 342 y siguientes de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.


 

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