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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Al cumplir satisfactoriamente los requisitos de graduación, el estudiante obtendrá el título de diplomado correspondiente, dándose con ello por formalmente finalizada la carrera de que se trate. Conforme lo establece el artículo 9 en concordancia con el 11, ambos de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980, el diplomado da el derecho al ejercicio de la actividad, para la cual se ha formado el estudiante; o bien, en los casos en que tuviera que colegiarse, el referido título tendrá la validez suficiente para lograr la incorporación al colegio profesional respectivo.


 

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