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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Posterior a su aprobación, en las carreras de diplomado se podrán efectuar actualizaciones, cambios o modificaciones siempre que no varíen el perfil de salida de la carrera, o las variantes afecten hasta un 33% del total de los créditos. Cuando las actualizaciones, cambios o modificaciones superen alguna de las condiciones apuntadas, se aplicará el trámite ordinario para carrera nueva, debiendo el interesado cumplir con el aporte de los restantes requisitos que establece al efecto el presente reglamento.

La solicitud de actualización o modificación debe presentarse ante el Consejo Superior de Educación, se debe adjuntar un documento completo de la carrera, con las explicaciones y justificaciones del caso, adicionando un cuadro comparativo del plan de estudios de la carrera vigente y la nueva propuesta. Asimismo, las instituciones parauniversitarias deberán someter la carrera a un proceso de evaluación, aportando una breve descripción de los principales indicadores que se obtuvieron como resultado.

El plazo para resolver las solicitudes no será mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.


 

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