Artículo 40.—Posterior a su aprobación, en las
carreras de diplomado se podrán efectuar actualizaciones, cambios o
modificaciones siempre que no varíen el perfil de salida de la carrera, o las
variantes afecten hasta un 33% del total de los créditos. Cuando las
actualizaciones, cambios o modificaciones superen alguna de las condiciones
apuntadas, se aplicará el trámite ordinario para carrera nueva, debiendo el
interesado cumplir con el aporte de los restantes requisitos que establece al
efecto el presente reglamento.
La solicitud de actualización o modificación debe
presentarse ante el Consejo Superior de Educación, se debe adjuntar un
documento completo de la carrera, con las explicaciones y justificaciones del
caso, adicionando un cuadro comparativo del plan de estudios de la carrera
vigente y la nueva propuesta. Asimismo, las instituciones parauniversitarias
deberán someter la carrera a un proceso de evaluación, aportando una breve
descripción de los principales indicadores que se obtuvieron como resultado.
El plazo para resolver las solicitudes no será
mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.
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