Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 42.—Las instituciones parauniversitarias públicas podrán:

a)       Reconocer hasta un máximo del 40% de los cursos de una carrera formal de la educación superior, a aquellos estudiantes que provengan de otras instituciones, siempre que guarden una similitud de al menos el 60% a nivel de objetivos y contenidos. Para tales efectos, cada institución definirá los procedimientos internos dentro del Reglamento de Régimen Académico, el cual deberá contar con la aprobación del Consejo Superior de Educación, según lo establecido en este reglamento.

b)      Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitaria públicas y privadas que permitan continuar con el proceso formativo del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores.

c)       Suscribir convenios para fines docentes con las instituciones de Educación Superior. Estos deberán cumplir con las mismas formalidades establecidas en el artículo 53 de este reglamento.

d)      Suscribir convenios de cooperación e intercambio de servicios y tecnología con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.


 

Ir al inicio de los resultados