Artículo 45.—Cuando los postulantes hayan optado
por práctica supervisada, se deberá adjuntar además de lo establecido en el
artículo 43, la siguiente información:
a) Nombre del estudiante.
b) Nombre, dirección exacta y número de
teléfono de la organización, institución o empresa donde realizó la práctica.
c) Persona encargada de supervisar al
estudiante en la organización.
d) Cronograma y horario de práctica.
e) Cualquier otro medio, dato o indicación
que sirva para garantizar el control y supervisión.
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