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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Cuando los postulantes hayan optado por práctica supervisada, se deberá adjuntar además de lo establecido en el artículo 43, la siguiente información:

a)         Nombre del estudiante.

b)         Nombre, dirección exacta y número de teléfono de la organización, institución o empresa donde realizó la práctica.

c)         Persona encargada de supervisar al estudiante en la organización.

d)         Cronograma y horario de práctica.

e)         Cualquier otro medio, dato o indicación que sirva para garantizar el control y supervisión.


 

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