CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 4°—Para lograr su
objetivo, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las
siguientes funciones:
a) Formar diplomados parauniversitarios,
capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad
costarricense.
b) Ofrecer actividades académicas con base
en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones,
tanto nacionales como extranjeras.
c) Estudiar las características del país y
de la región en donde se encuentran, para ofrecer carreras que respondan a los
requerimientos de desarrollo integral de la región, así como a las demandas del
mercado.
d) Ejercer la docencia, conforme al
principio de excelencia académica.
e) Realizar actividades para conservar,
enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional.
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