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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 4°—Para lograr su objetivo, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:

a)         Formar diplomados parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.

b)         Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.

c)         Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran, para ofrecer carreras que respondan a los requerimientos de desarrollo integral de la región, así como a las demandas del mercado.

d)         Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.

e)         Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional.


 

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