Artículo 50.—El funcionario que en nombre de la
institución contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza en contra de
las leyes y reglamentos o sin autorización legal, será exclusivamente
responsable de sus actos ante los acreedores y sancionado según determine el
ordenamiento y el debido proceso, independientemente de las responsabilidades
de naturaleza penal o civil que puedan generarse con su actuación.
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