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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—El funcionario que en nombre de la institución contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza en contra de las leyes y reglamentos o sin autorización legal, será exclusivamente responsable de sus actos ante los acreedores y sancionado según determine el ordenamiento y el debido proceso, independientemente de las responsabilidades de naturaleza penal o civil que puedan generarse con su actuación.


 

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