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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.—Son funciones del Director:

a)       Dirigir y ejecutar la política académica, de investigación y acción social de la institución.

b)      Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución.

c)       Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

d)      Firmar, junto con el Coordinador de Carrera, los diplomas que la institución confiera.

e)       Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.

f)       Entregar a la Secretaría General del Consejo, en el mes de enero de cada año, un informe estadístico que incluya matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras cortas completas de diplomado. La Secretaría General deberá remitir, en el mes de marzo, un concentrado estadístico al Consejo Superior de Educación elaborado a partir de la información aportada por las instituciones.

g)      Formular el proyecto de Estatuto Orgánico y los reglamentos internos derivados del mismo.

h)       Mantener actualizado el registro de firmas establecido en el artículo 64 del presente reglamento, además señalar el lugar exacto de residencia tanto personal como de quien ostente el cargo de presidente del cuerpo directivo ante la Secretaría General del Consejo.

i)        Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento o disposiciones internas de la institución le asignen.


 

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