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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO III

De los deberes

Artículo 5°—Son deberes comunes a las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria los siguientes:

a)           Obtener la debida autorización, otorgada mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación para la creación y funcionamiento de la institución, así como de cada una de las carreras.

b)           Desarrollar el objetivo principal de ofrecer e impartir cada carrera autorizada, como un servicio permanente al público, es decir, de prestación continua, regular, durante todo el tiempo en que se mantenga activo el centro de Educación Parauniversitaria.

c)           Publicar, de manera adecuada, por los medios de comunicación, los alcances y elementos esenciales de las carreras de diplomado, diferenciándolas de la oferta adicional de programas de formación, capacitación, perfeccionamiento, asesorías y cursos libres.

d)           Diseñar y aplicar las pruebas o trabajos de graduación establecidos para cada caso, bajo la supervisión del Consejo Superior de Educación, por medio de su Secretaría General.

e)           Expedir el título correspondiente a las carreras.

f)            Emitir certificados, constancias o certificaciones, en los casos que el interesado desee hacer constar su aprovechamiento o participación real en programas de formación, capacitación, perfeccionamiento, asesorías y cursos libres.


 

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