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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.—La solicitud para el reconocimiento como institución de Educación Superior Parauniversitaria Privada, debe ser presentada ante la Secretaría General del Consejo debidamente firmada por el representante legal de la entidad interesada, por escrito y con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En caso de no ser presentada personalmente, la solicitud deberá venir autentica por un Notario Público.


 

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