Artículo 65.—La solicitud para el reconocimiento
como institución de Educación Superior Parauniversitaria Privada, debe ser
presentada ante la Secretaría General del Consejo debidamente firmada por el
representante legal de la entidad interesada, por escrito y con estricta sujeción
a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En caso de no ser
presentada personalmente, la solicitud deberá venir autentica por un Notario
Público.
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