Artículo 75.—El Consejo Superior de Educación,
previo conocimiento del informe técnico acerca del estado individual de
carreras elaborado al efecto por parte de la Secretaría del Consejo cerrará las
carreras cuando:
a) La carrera permanezca inactiva por un
periodo de tres años consecutivos.
b) Cuando la dirección del centro
educativo incumpliere por tres años consecutivos con la entrega de los informes
estadísticos de matrícula y de graduados a los que se refieren los artículos 58
inciso f) y 66 inciso e) .2 del presente reglamento.
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