Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 75.—El Consejo Superior de Educación, previo conocimiento del informe técnico acerca del estado individual de carreras elaborado al efecto por parte de la Secretaría del Consejo cerrará las carreras cuando:

a)         La carrera permanezca inactiva por un periodo de tres años consecutivos.

b)         Cuando la dirección del centro educativo incumpliere por tres años consecutivos con la entrega de los informes estadísticos de matrícula y de graduados a los que se refieren los artículos 58 inciso f) y 66 inciso e) .2 del presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados