ARTÍCULO 10.- Adición del
artículo 486 bis al Código Procesal Penal
Se adiciona el artículo 486 bis a la Ley N.° 7594, Código Procesal
Penal, de 10 de abril de 1996. El texto
dirá:
“Artículo 486 bis.- Sustitución
de la prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con
monitoreo electrónico
El juez de ejecución de la pena podrá ordenar el arresto domiciliario
con monitoreo electrónico durante la ejecución de la pena, como sustitutivo de
la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1) Cuando la mujer condenada se encuentre en estado avanzado de embarazo
al momento del ingreso a prisión, sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor
de edad hasta de doce años, o que el hijo
o familiar sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave
debidamente probada. Podrá ordenarse
también este sustitutivo siempre que haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra persona que
pueda ocuparse del cuidado. En ausencia de ella, el padre que haya asumido esta
responsabilidad tendrá el mismo beneficio.
2) Cuando la persona condenada sea mayor de sesenta y cinco años,
siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen
la sustitución de la prisión.
3) Cuando a la persona condenada
le sobrevenga alguna enfermedad física, adictiva o siquiátrica cuyo
tratamiento, aun cuando sea posible seguirlo en la prisión, resulte pertinente
hacerlo fuera para asegurar la recuperación,
previo los informes médicos y
técnicos necesarios que justifiquen el arresto domiciliario.
4) Cuando a la persona condenada
le sobrevengan situaciones en la ejecución de la pena que ameriten el
resguardo del principio de humanidad, siempre que su personalidad, la
naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución de la prisión.
El juez podrá ordenar las condiciones que aseguren el cumplimiento de la
pena ordenando su ubicación en el programa que defina el Ministerio de Justicia
y Paz, a fin de asegurar el cumplimiento del plan de ejecución y atención
técnica, y obligaciones de cumplimiento.
Asimismo, podrá otorgar los permisos necesarios para los controles
médicos de rigor, la ocurrencia del parto u obligaciones adquiridas en relación
con el cuidado de los hijos menores a su cargo o personas con discapacidad o
dependientes, asegurándose el monitoreo permanente. Estas reglas serán aplicables a la prisión
preventiva en relación con la autoridad judicial que conozca del proceso. En caso de incumplimiento injustificado o
comisión de nuevo delito doloso se comunicará al juez competente, quien podrá
modificar o revocar este beneficio y ordenar el ingreso a prisión.”