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 Normativa >> Ley 9271 >> Fecha 30/09/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9271 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9271

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MECANISMOS ELECTRÓNICOS

DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley.  El juez penal o el de ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo.

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