N° 9271
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MECANISMOS ELECTRÓNICOS
DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos
electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, sea bajo
la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a una medida
cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por
ley. El juez penal o el de ejecución de
la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona
que usará el mecanismo.
|