ARTÍCULO 2.- Condiciones de
aplicación
La aplicación de medios electrónicos autorizada en la presente ley se
hará con el consentimiento expreso de la persona a la que se le aplique la
medida. Al aplicar la medida, el juez deberá
explicar de manera clara a la persona indiciada o privada de libertad, según
sea el caso, los elementos generales de cómo funciona el mecanismo electrónico,
cuáles son las condiciones de su uso y cuáles serían las consecuencias de su
violación. La duración del seguimiento
en las medidas cautelares se regirá conforme a la legislación vigente.
El mecanismo electrónico deberá ser de características que no permitan
la estigmatización, y es obligación de la persona sometida a ese control no
alterar, no dañar, ni desprenderse de este, reportar cualquier falla o
alteración involuntaria, y acatar las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento injustificado de lo
anteriormente dispuesto, el juez competente podrá revocar inmediatamente esta
modalidad de cumplimiento y ordenar el ingreso a prisión. Para tal efecto, un día bajo localización
permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
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