ARTÍCULO 7.-Reforma del artículo
7 de la Ley N.° 8589
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la
Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto dirá:
“Artículo 7.- Protección a las víctimas durante el proceso
Para proteger a las víctimas podrá solicitarse, desde el inicio de la
investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley N°
7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996, así como las
medidas cautelares necesarias previstas en la Ley Nº 7594, Código Procesal
Penal, de 10 de abril de 1996.
Asimismo, el juez podrá ordenar a la persona imputada el uso del
dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a fin de
garantizar su protección.”
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