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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38681 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38681 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.— Las embarcaciones de la flota pesquera comercial mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que realicen las actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de las áreas establecidas en el artículo 2 incisos a), b), c) y d), del presente Decreto; deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Contar con licencia de pesca vigente, la cual deberá mantenerse bajo esa condición durante todo el tiempo que se realicen las actividades o faenas de pesca.

b) Cada embarcación deberá identificar su palangre colocando la matrícula de las embarcaciones, al menos cada dos boyas, o en cada una de las radioboyas, o utilizando placas que permitan identificar la propiedad de las artes de pesca.

c) Las embarcaciones deberán mantener en todo momento un libro de operaciones de pesca y registrar toda la información del viaje de pesca en dicho libro, que en ella se solicita, incluyendo entre otras, el objetivo del viaje de pesca, los equipos y alistos de la embarcación al momento del zarpe, las posiciones de los lances de pesca, incluyendo el inicio y el fin de cada uno, las capturas de las especies realizadas por lance de pesca, el destino que se le dio a la captura y cantidades desembarcadas por especie en el puerto de arribo. Nombre del capitán y la tripulación y cualquier otra información importante del viaje de pesca.

Para efectos de hacer cumplir con lo anterior, el Incopesca contará con el plazo de treinta y seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto para su implementación.

(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40007 del 3 de noviembre de 2016,y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 91 del 16 de mayo de 2017)

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