Artículo 16.-Todas las
embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comercial avanzada
deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y
seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital
que tiene el Incopesca.
A efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la
flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 86 meses a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto para su debida implementación.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43099 del 29 de junio del
2021)
(Así reformado por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 40007 del 3 de noviembre de 2016)
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