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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38681 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38681 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Todas las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comercial avanzada deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el Incopesca.

A efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 86 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida implementación.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43099 del 29 de junio del 2021)

(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40007 del 3 de noviembre de 2016)

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