Artículo
19.—Las faltas o infracciones a las regulaciones establecidas en el presente
Decreto o a las medidas y disposiciones sobre el manejo, conservación y
aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos serán sancionadas de
conformidad con la Ley N° 4573, Código Penal, la Ley N° 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura y su reglamento.
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