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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38681 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38681 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Las faltas o infracciones a las regulaciones establecidas en el presente Decreto o a las medidas y disposiciones sobre el manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos serán sancionadas de conformidad con la Ley N° 4573, Código Penal, la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamento.

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