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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38681 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38681 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El Incopesca en un plazo máximo de 36 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, establecerá las medidas de regulación pesquera para aquellos con embarcaciones autorizadas a realizar faenas de pesca, en el área contemplada en el Artículo 2, inciso A) del presente Decreto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°  40007 del 3 de noviembre de 2016)

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