Artículo 5º—El Incopesca en un plazo máximo de 36 meses, a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto, establecerá las medidas de regulación
pesquera para aquellos con embarcaciones autorizadas a realizar faenas de
pesca, en el área contemplada en el Artículo 2, inciso A) del presente Decreto.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40007 del 3 de noviembre de 2016)
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