Artículo 16.-Todas las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comercial avanzada deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la plataforma
de seguimiento satelital
que tiene el Incopesca.
A efectos de la instalación de los dispositivos
de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota pesquera
costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota comercial avanzada
y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 90 meses a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida implementación.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43438 del 4 de marzo
del 2022)
(Así reformado por
el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40007 del 3 de noviembre
de 2016)
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