Artículo 3º—Se excluye del presente Decreto el área
comprendida por el Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo
Montes Submarinos, así como cualquier otra área marina protegida establecida
legalmente que se regirán por la legislación correspondiente. Así como las
Áreas Marinas de Pesca Responsable, que se rigen por sus regulaciones
particulares.
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