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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38681 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38681 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—El presente Decreto tiene una vigencia de ocho años, a partir de su publicación y paralelamente a su vigencia, el Estado realizará un proceso de ordenamiento pesquero, el cual será liderado por el Incopesca con el apoyo del MAG y MINAE en el marco del Ordenamiento Espacial Marino que defina el Estado.

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