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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 12
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Artículo 12
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SECCIÓN III:

Despersonalización de los documentos y resoluciones judiciales

Artículo 12.—Datos que deben protegerse. Para efectos de publicitar la información deberán ocultarse o eliminarse los datos personales contenidos en una resolución o sentencia, que permitan identificar a una persona, cuando se haga alusión a datos sensibles o de acceso restringido.

No podrá divulgarse bajo ninguna circunstancia, la información personal relativa a personas menores de edad, personas mentalmente incapaces, víctimas referidas a acoso, delitos penales y de violencia doméstica. De igual manera no se podrán publicar en ningún caso, la dirección de la residencia, fotografías, número de teléfonos privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la persona titular.


 

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