SECCIÓN III:
Despersonalización de los documentos y resoluciones
judiciales
Artículo 12.—Datos que deben protegerse. Para efectos de publicitar la información deberán
ocultarse o eliminarse los datos personales contenidos en una resolución o
sentencia, que permitan identificar a una persona, cuando se haga alusión a
datos sensibles o de acceso restringido.
No podrá
divulgarse bajo ninguna circunstancia, la información personal relativa a
personas menores de edad, personas mentalmente incapaces, víctimas referidas a
acoso, delitos penales y de violencia doméstica. De igual manera no se podrán
publicar en ningún caso, la dirección de la residencia, fotografías, número de
teléfonos privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar
los derechos y los intereses de la persona titular.
|