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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Datos referentes a las partes sentenciadas en el proceso. No serán despersonalizados los datos de las personas sentenciadas en resoluciones dictadas por las Salas de la Corte o por los Tribunales Superiores que estén en firme o con cosa juzgada material.

Con excepción de aquellas dictadas a personas sentenciadas menores de edad o con alguna resolución que señale un estado de inimputabilidad, o cuando se encuentren en la resolución datos personales vinculados a datos sensibles.

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