Artículo 15.—Datos referentes a las partes
sentenciadas en el proceso. No serán
despersonalizados los datos de las personas sentenciadas en resoluciones
dictadas por las Salas de la Corte o por los Tribunales Superiores que estén en
firme o con cosa juzgada material.
Con excepción de
aquellas dictadas a personas sentenciadas menores de edad o con alguna
resolución que señale un estado de inimputabilidad, o cuando se encuentren en
la resolución datos personales vinculados a datos sensibles.
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