CIRCULAR Nº 193-2014
Asunto: “Reglamento de actuación de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el
Poder Judicial (Ley N° 8968)”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 39-14, celebrada el 11 de
agosto de 2014, artículo XVIII, aprobó el siguiente “Reglamento de actuación de
la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales en el Poder Judicial (Ley N° 8968), cuyo texto literalmente dice:
“REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN
DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS
PERSONALES EN EL PODER JUDICIAL (LEY N° 8968)
Este conjunto de artículos, define los términos de
aplicación de la Ley N° 8968, denominada “Protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos personales”, en adelante “Ley N° 8968”.
SECCIÓN I:
Generalidades
Artículo 1º—Fundamento normativo. En aplicación de la Ley N° 8968, el Poder Judicial
debe establecer los pasos a seguir para la recolección, almacenamiento,
tratamiento y manejo de los datos personales incluidos en resoluciones o
documentos judiciales, que contengan datos sensibles, de conformidad con los
artículos previstos en dicha Ley.
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