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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR Nº 193-2014

Asunto: “Reglamento de actuación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el Poder Judicial (Ley N° 8968)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 39-14, celebrada el 11 de agosto de 2014, artículo XVIII, aprobó el siguiente “Reglamento de actuación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el Poder Judicial (Ley N° 8968), cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN

DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS

PERSONALES EN EL PODER JUDICIAL (LEY N° 8968)

Este conjunto de artículos, define los términos de aplicación de la Ley N° 8968, denominada “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, en adelante “Ley N° 8968”.

SECCIÓN I:

Generalidades

Artículo 1º—Fundamento normativo. En aplicación de la Ley N° 8968, el Poder Judicial debe establecer los pasos a seguir para la recolección, almacenamiento, tratamiento y manejo de los datos personales incluidos en resoluciones o documentos judiciales, que contengan datos sensibles, de conformidad con los artículos previstos en dicha Ley.

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