Artículo 19.—Almacenamiento de textos originales. Para
efectos de uso institucional y para garantizar a las partes, su derecho de
acceso a la información, es deber de los despachos u oficinas, conservar los
textos originales, conforme a las políticas institucionales establecidas.
El Digesto de Jurisprudencia y los Centros de
Jurisprudencia de las Salas deberán conservar los textos originales con
respecto a la información que administran.
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