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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Almacenamiento de textos originales. Para efectos de uso institucional y para garantizar a las partes, su derecho de acceso a la información, es deber de los despachos u oficinas, conservar los textos originales, conforme a las políticas institucionales establecidas.

El Digesto de Jurisprudencia y los Centros de Jurisprudencia de las Salas deberán conservar los textos originales con respecto a la información que administran.


 

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