Artículo 22.—Información publicada antes de la
promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 8968. Las
resoluciones y otros documentos emitidos antes del mes setiembre del 2011, se
despersonalizarán a petición de parte. Aquellas solicitudes de protección que
se reciban mediante las Contralorías de Servicio, deberán ser remitidas de
inmediato a la persona o despacho encargado de la protección, para su trámite y
resolución.
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