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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Información publicada antes de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 8968. Las resoluciones y otros documentos emitidos antes del mes setiembre del 2011, se despersonalizarán a petición de parte. Aquellas solicitudes de protección que se reciban mediante las Contralorías de Servicio, deberán ser remitidas de inmediato a la persona o despacho encargado de la protección, para su trámite y resolución.


 

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