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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Control interno para el cumplimiento de las políticas de privacidad. Los despachos u oficinas, responsables y encargados, deberán establecer mecanismos de control interno, con el fin de verificar el cumplimiento de este reglamento.


 

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