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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Aplicación de este Reglamento. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas redactoras, despachos y oficinas judiciales, a partir de su aprobación y publicación. En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas sancionatorias correspondientes.”

San José, 8 de octubre del 2014.

 

 

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