AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución RJD-141-2014.—San José, a las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.
MODIFICACIÓN AL CÁLCULO DE LA TARIFA BANDERAZO
EN EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FIJACIÓN
DEL MODELO DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS MODALIDAD TAXI
EXPEDIENTE OT-162-2014
Resultandos:
I.—Que el de 13 de diciembre de 2004, mediante
resolución RRG-4199-2004, la Reguladora General de la Aresep aprobó el “Modelo
de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Taxi” (Expediente OT-390-2004), el cual fue publicado en La
Gaceta N° 23 del 2 de febrero del 2005.
II.—Que el modelo contempla un procedimiento extraordinario de fijación
tarifaria, donde los parámetros que tienen el mayor peso en las tarifas, son el
salario del conductor del taxi, el precio de los combustibles y el tipo de
cambio. Con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto
inflacionario, se establece que este mecanismo de ajuste se aplique cada seis
meses (febrero y agosto), a partir del índice de ajuste automático.
III.—Que
el 27 de julio de 2012, mediante el oficio 07687 DFOE-EC-0393, el Área de
Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República
indicó lo siguiente:
“3.
De acuerdo con lo establecido en el oficio 347-GG- 2012, se determinó que la
ARESEP no incorporó en las tarifas, de todos los servicios públicos regulados,
el monto correspondiente al canon de regulación para el año 2012. En razón de
lo anterior esta Contraloría General advierte a la ARESEP, la obligación de
que, previo a realizar el cobro del canon, éste se encuentre incorporado efectivamente
en la tarifa que cobran las empresas que brindan el servicio regulado a sus
usuarios finales, considerando que esas entidades autorizadas para prestar el
servicio no son más que recaudadores del canon, por lo que este debe ser neutro
respecto de su situación financiera, tal como lo ha dispuesto este órgano
contralor en los oficios DFOE-EC-0345-2001 del 29 de julio de 2011, DFOE-ED-083
del 12 de febrero de 2010 y DFOE-ED-0996 del 15 de diciembre de 2010.”
IV.—Que el 21 de marzo de 2014, mediante oficio
234-RG- 2014, se crea una comisión Ad-Hoc, cuyo objetivo es la “revisión,
actualización, replanteamiento y/o modificación de los coeficientes técnicos y
pesos relativos del Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de
Transporte Remunerado de Personas, Modalidad autobús”.
V.—Que
el 16 de mayo de 2014, en adición al oficio anterior, mediante oficio
369-RG-2014 el Regulador General le instruye a esta Comisión, estudiar y
proponer las reformas necesarias sobre los aspectos técnicos que son propios de
la Metodología extraordinaria del Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobús y del Modelo Extraordinario de Transporte Servicio de Taxis; con el fin
de cumplir con el objetivo de revisión periódica de las metodologías
tarifarias.
VI.—Que
el 15 de julio de 2014, mediante oficio 431-SJD- 2014 la Junta Directiva
comunica el acuerdo 02-41-2014, del acta de la sesión extraordinaria 41-2014,
celebrada el 14 de julio de 2014, con carácter de firme, a la Dirección General
de Atención al Usuario, al Departamento de Gestión Documental y al Coordinador
de Comisiones. Dicho acuerdo resolvió lo siguiente: (Folios 01 al 06).
“(...)
“1.
Someter al proceso de audiencia pública la presente “Modificación al
procedimiento extraordinario de fijación del “Modelo de Regulación Económica
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi” (...)
2.
Solicitar al Departamento de Gestión Documental (DEGD) la apertura del
expediente para el trámite respectivo.
3.
Solicitar a la Dirección General de Atención del Usuario que proceda a publicar
la convocatoria a audiencia pública de conformidad con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y sus reformas.
4.
Instruir a la Comisión Ad Hoc, para que una vez realizado el proceso de audiencia
pública, proceda a analizar y dar respuesta a todas las posiciones presentadas
y remitir a la Junta Directiva la propuesta final.”
(...)”
VII.—Que el 28 de julio del 2014, en La Gaceta N°
143, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública, para conocer la
propuesta de “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del
Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas Modalidad Taxi”. (Folio 20).
VIII.—Que
el 30 de julio del 2014, en los diarios La Nación y La Extra, se publicó la
convocatoria de la Audiencia Pública, para conocer la propuesta de “Modificación
al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”.
(Folios 28 y 29).
IX.—El
21 de agosto del 2014, se llevó a cabo la Audiencia Pública en forma presencial
en el salón Parroquial de Bribrí y en forma
simultánea por medio del sistema de video conferencia en el Auditorio de la
Aresep; en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad
Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro, en
la cual se presentaron y admitieron las siguientes dos posiciones: Federación
Nacional de Cooperativas de Taxis R.L. (FENACOTAXI), representada por el señor
Edwin Barboza Guzmán, y Gilbert Ureña Fonseca, según el informe de oposiciones
y coadyuvancias, oficio 2536-DGAU-2014 del 29 de
agosto del 2014. (Folios 69 al 70).
X.—El 8
de octubre, mediante oficio 10-CTMB-2014, la Comisión AD-HOC remitió a la
Secretaría de Junta Directiva, el informe final, así como el borrador de
acuerdo y el proyecto de resolución relacionados con la presente Modificación
al Modelo.
Considerandos:
I.—Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, del
oficio 10-CTMB-2014 del 8 de octubre de 2014, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
4.1.
Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., (FENACOTAXI)
El
señor René Alberto Villela V., con cédula de identidad 8-068-412, acreditado
por el señor Edwin Barboza Guzmán con cédula de identidad 1-0688-0455, en su
condición de representante legal de la Federación Nacional de Cooperativas de
Taxis R.L., (FENACOTAXI), cédula jurídica 3-101-305092 y Coordinador General
del Foro Nacional de Taxistas (Folios 34 al 54), manifestó:
4.1.1.
Sobre la fórmula de cálculo propuesta y la fecha en que se realizan los ajustes
Argumento:
Se
indica que el modelo no permite el cobro de los gastos de operación en forma
correcta. Siempre hay un período en el cuál los gastos pagados no son cobrados
a los usuarios y estos son asumidos por el prestador del servicio. Si el ajuste
se realiza a fines de febrero y a fines de agosto de cada año, el resultado es
que el taxista cobra el ajuste solamente en los meses de marzo a diciembre de
cada año.
Se
presenta una propuesta correctiva al modelo:
“Modificar
la fecha en que se realicen los ajustes, que sea en diciembre y junio, para que
se apliquen a partir del 1º de enero y el 1º de julio de cada año. Esto para
los ajustes correspondientes a los años 2015 en adelante, para lo cual el
primero se realizaría en diciembre 2014”.
Solicita que si no se
realiza la corrección indicada anteriormente, la fórmula correcta para calcular
los ajustes es la que se indica a continuación; ya que distribuye las
diferencias en los cánones en los meses del año que faltan en cuestión y
permite en forma efectiva la recaudación del canon 2014 en el año al que corresponde
para el cumplimiento con la Ley y las indicaciones de la CGR.
Respuesta:
Se le aclara al
opositor que dentro de la propuesta que se sometió al proceso de audiencia
pública considera únicamente la modificación del “Capítulo V. Procedimiento Extraordinario
de Fijación” del apartado “1.Procedimiento Automático de Ajuste”, en lo
referente a la fórmula de cálculo de la Tarifa Banderazo, manteniendo
invariable las otras premisas del modelo ordinario y extraordinario aprobado
mediante RRG-4199-2004.
En este
mismo apartado, se establece que las fijaciones tarifarias se efectuarán cada
seis meses, específicamente en el mes de febrero y agosto de cada año,
considerando los plazos establecidos por la Ley 7593 para la participación
ciudadana, y en este caso particular de las fijaciones extraordinarias, se debe
considerar el procedimiento para la participación los interesados, el cual se
realiza de conformidad con lo dispuesto en el Por Tanto VII, de la resolución
RRG-7205-2007 del 7 setiembre de 2007, que indica:
“[…]
VII. La
gestión de ajuste extraordinario de tarifas deberá estar resuelta dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite, de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley 7593.”
Con base
en lo anterior, aun cuando se modifique la fecha para la aplicación del modelo
extraordinario, para diciembre y junio de cada año, tal como lo indica en su
propuesta, los ajustes correspondientes no se aplicarían a partir del 1º de
enero y el 1º de julio de cada año.
En lo
referente al período de cobro por parte del operador, una vez aprobada la
propuesta metodológica con la incorporación del costo del canon de regulación
en la tarifa banderazo, el sector recaudará dicho gasto en los siguientes 12
meses a partir de la vigencia de los ajustes extraordinarios, los cuales no son
estrictamente de enero a diciembre.
4.1.2.
Sobre la reintegración de los fondos del canon que han sido cancelados por los
taxistas
Argumento:
Se
indica que durante los años 2006, 2007 y 2008 los incrementos en los cánones
fueron pagados por los taxistas, ya que no se realizaron ajustes tarifarios
ordinarios en esos años. En este mismo sentido, manifiesta que no se tiene como
objetivo el realizar la compensación a los taxistas, por las diferencias que
han pagado desde el año 2009 y solicitó:
“Proceder para que las sumas canceladas por los
taxistas y que no fueron pagadas por los definidos en la Ley como responsables
-los usuarios-, les sean acreditados en sus cuentas, de forma tal que en el
futuro se les deduzca de los cánones que tengan que cancelarle a Aresep.”
Adicionalmente,
presenta un cuadro con una primera aproximación al monto que los taxistas han
cancelado con sus fondos personales, para cubrir el monto del canon pagado a
Aresep. Este cuadro se resume a continuación:
“Canon cobrado por
Aresep a los Taxistas.
Respuesta:
Si bien es cierto, los
ajustes ordinarios del sector se realizaron en los años 2005 y 2009, en su
artículo 30, la ley señala que los prestadores deberán presentar por lo menos
una vez al año, un estudio ordinario. En ese sentido, el artículo indicado
faculta a los interesados a realizar solicitudes tarifarias en caso de que las
condiciones operativas propias del sector lleven al operador a no alcanzar su
equilibrio financiero. Tome nota el opositor, que el mecanismo extraordinario
aplicado dos veces al año le actualiza los costos exógenos establecidos dicho
procedimiento extraordinario.
No obstante, el reconocimiento de
los cánones de manera oportuna, no solo se realizará por medio de los ajustes
ordinarios sino también con la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinario, debido a la modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa
banderazo propuesta, considerando el costo anual de los cánones de regulación
(CTP y Aresep).
En lo referente a la solicitud
sobre la acreditación de las sumas pagadas por los taxistas que no fueron
pagadas por los usuarios, se debe indicar que dicha pretensión no se encuentra
delimitada dentro de los alcances del presente procedimiento, lo que sometido a
audiencia pública fue la modificación a la fórmula de cálculo de la tarifa
banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, por lo que
lo pretendido por la FENACOOTAXI no resulta aplicable dentro de este proceso.
4.2.
Gilbert Ureña Fonseca
El
señor Gilbert Ureña Fonseca con cédula 3-208-649, en calidad de taxista (folios
59 al 68), manifestó lo siguiente:
4.2.1.
Sobre el canon que no ha sido incluido en las tarifas
Argumento:
Desde el
año 2009 el canon del sector de taxis, no ha sido incluido en ninguna tarifa,
como se indicó en la oposición presentada por el Licenciado Villela, el sector
le ha estado pagando a la Aresep, con sus propios ingresos. Adicionalmente,
indica que la Aresep no le ha brindado ningún servicio al sector de taxis,
únicamente la fórmula matemática de aplicación del modelo extraordinario. Por
otra parte, señala que no aparece ningún indicador de cómo le estaría
devolviendo o reconociendo los cánones cobrados durante 5 años por la Aresep y
el CTP.
Respuesta:
El
artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas, establece las funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la siguiente manera:
“Artículo
5.-Funciones
En los
servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará
precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el
artículo 25 de esta ley[…]”
En
adición a lo anterior, la principal fuente de financiamiento para el pleno
ejercicio de sus facultades corresponde a la recaudación realizada por los
operadores a través de los cánones de regulación. La regulación de los
servicios públicos en su sentido más amplio, no implica únicamente la fijación
de tarifas y precios para cada uno de los servicios regulados, por el contrario
conlleva una serie de obligaciones tal como se indican en el artículo 6 de la
Ley supra citada, dentro de las cuales cabe resaltar las siguientes:
“Artículo 6.-Obligaciones de la Autoridad
Reguladora
[…]
c)
Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las
obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el
cumplimiento de las leyes laborales.
d)
Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.
e)
Investigar las quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su
competencia.
f)
Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.”
Independiente
de las actividades de regulación de la Aresep, el reconocimiento de los cánones
se realizará de manera oportuna con la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinario, debido a la modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa
banderazo propuesta, considerando el costo anual de los cánones de regulación
(CTP y Aresep).
Se reitera que sobre
la devolución de los cánones cobrados en los últimos años, dicha pretensión no
se encuentra delimitada dentro de los alcances del presente procedimiento.
Lo
discutido en la audiencia pública fue la modificación a la fórmula de cálculo
de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación
tarifaria, por lo que lo pretendido por el señor Gilberth
Ureña no resulta procedente dentro de este proceso.
4.2.2.
Sobre el pago adelantado del canon antes de su recaudación
Argumento:
Se
plantea que el cobro de los cánones no debe ser adelantado por que la realidad
es que el sector actúa como recaudador y deberían de trasladar a la Autoridad
Reguladora y al Consejo de Transporte Público, el canon correspondiente cuando
este sea recaudado.
Respuesta:
En el
artículo 17 del “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación
de cánones” de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establecen
las condiciones en las que se debe realizar el cobro de los cánones para las
empresas reguladas, según se indica a continuación:
“Artículo
17.-Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo
establecido en la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre
empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el
Regulador General;[…] El prestador deberá pagar el monto del canon con
anticipación a su vencimiento.”
Por su
parte, la Ley 7593 en su artículo 34 establece lo siguiente:
Artículo
34.- Irretroactividad (*)
Las
tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que
lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto
retroactivo.
En
virtud de lo anterior, las tarifas de taxi regirán a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta o en el momento en que la respectiva
resolución así lo indique, teniendo presente el carácter de irretroactividad de
las mismas. Estas tarifas tendrán incorporado entre otras cosas, el canon de
regulación de Aresep y CTP y la variación de estos. La Autoridad Reguladora
llevará acabo el procedimiento tarifario extraordinario en los meses de febrero
y agosto -según la RRG-4199-2004- y las tarifas empezarán a regir de acuerdo
con el artículo 34 supra citado.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es: 1) Aprobar la “Modificación al procedimiento extraordinario de
fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi” presentado según oficio 10-CTMB-2014; 2)
Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública
realizada el 21 de agosto de 2014, lo señalado en el considerando I de esta
resolución, tal y como se dispone y 3) Instruir a la Secretaría de Junta
Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de en el Diario
Oficial La Gaceta.
III.—Que
en sesión 64-2014 del 30 de octubre de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base de los oficios 10-CTMB-2014
del 8 de octubre de 2014, así como del oficio 891-DGAJR-2014 del 27 de octubre
de 2014, acordó entre otras cosas y con carácter de firme, dictar la presente
resolución: Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE
I.—Aprobar la “Modificación al procedimiento
extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”, presentado según
oficio 10-CTMB-2014, tal y como se detalla a continuación:
(…)
2. Marco
Legal
Mediante la Ley 7593 del 9 de agosto de 1996, se creó
la Aresep; institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la
regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha
Ley, o bien, de aquellos servicios que el legislador defina como tales.
Es así, como el artículo 5 de dicha ley dispone:
“Artículo 5. - Funciones
En los
servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará
precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el
artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
[...]
f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo
[...]”
Para
fijar tarifas y establecer las metodologías, la Aresep tiene competencias
exclusivas y excluyentes y así ha sido señalado por la Procuraduría General de
la República, en el dictamen C-329-2002 y por el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta mediante la sentencia Nº
005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008.
En ese
mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, que en lo que interesa ha manifestado:
“[…] V.-Fijaciones tarifarias.
Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público
(dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con
lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la
ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese
cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en
virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no.
7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el
servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado
desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista enunciativa de costos que no son
considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese
mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es
el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del
usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia
económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se
insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado
que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio
y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro,
asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el
producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos
necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las
condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el
proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que
se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se
deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia
justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el
de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar
la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta
dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un
precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un
servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista
de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad
pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia
económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública
que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que
impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y
exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic)
el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.”
(Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007).
(Lo resaltado no es del original).
En cuanto
al servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, la
Junta Directiva de la Aresep, en razón de lo establecido en el artículo 6
incisos 16 y 21 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, se
encuentra facultada para aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán
en dicho servicio, así como para establecer los requisitos de admisibilidad a
que se someterán los trámites de tarifas.
Por otra
parte, el artículo 82 de la Ley 7593 establece lo siguiente:
“[...]
Artículo 82.- Cálculos del canon
Por
cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así:
a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer
un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad.
[...]”
De
acuerdo con el marco legal establecido, se encuentra sustento para que la Junta
Directiva valore la presente propuesta respecto a la modificación al cálculo de
la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación del “Modelo
de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Taxi”.
3. Alcance y objetivo
3.1. Alcance
De
conformidad con las potestades de la Aresep, señaladas en el artículo 5 de la
Ley 7593 y para efectos de atender lo manifestado por la Contraloría General de
la República en el oficio 07687 DFOE-EC-0393, la propuesta incorpora al Modelo
de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Taxi, aprobado por la Reguladora General de la Aresep
mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004 y en La Gaceta
N°23 del 2 de febrero del 2005, la variación en los cánones de regulación,
según lo indicado en el capítulo V Procedimiento Extraordinario de Fijación,
inciso 1.a del modelo.
Debe entenderse que el
canon de regulación consiste en un monto pecuniario que los prestadores de
servicios públicos deben de cancelar a la Autoridad Reguladora (o al Consejo de
Transporte Público según sea el caso) para el financiamiento de sus
actividades.
Este
canon de regulación es considerado dentro de la estructura de costos de las
empresas como un costo fijo -que no depende del nivel de producción- y no como
un costo variable, por lo cual dentro del modelo extraordinario de taxis, las
variaciones de este, serán cargadas a la tarifa de acceso o “tarifa banderazo”
la cual no depende directamente del nivel de producción y los mismos son
fijados por actores externos al operador.
3.2. Objetivo
Incorporar
en el cálculo de la tarifa banderazo del Procedimiento Extraordinario de
Fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, la variación en el canon de regulación
de la Aresep y el canon del Consejo de Transporte Público (CTP).
(…)
5.
Modificación al cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento
extraordinario de fijación.
En la
resolución RRG-4199-2004, “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi (Expediente OT-390-2004),
el cual fue publicado en La Gaceta N°23 del 2 de febrero del 2005,
modifíquese literalmente en el Capítulo V Procedimiento Extraordinario de
Fijación la sección 1 Procedimiento Automático de Ajuste, punto a. Tarifa
banderazo, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
La fórmula para ajustar las tarifas será:
- Tarifa Banderazo
(…)