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 Normativa >> Resolución 141 >> Fecha 30/10/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 141 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-141-2014.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.

MODIFICACIÓN AL CÁLCULO DE LA TARIFA BANDERAZO

EN EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FIJACIÓN

DEL MODELO DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS MODALIDAD TAXI

EXPEDIENTE OT-162-2014

Resultandos:

I.—Que el de 13 de diciembre de 2004, mediante resolución RRG-4199-2004, la Reguladora General de la Aresep aprobó el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi” (Expediente OT-390-2004), el cual fue publicado en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero del 2005.

II.—Que el modelo contempla un procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, donde los parámetros que tienen el mayor peso en las tarifas, son el salario del conductor del taxi, el precio de los combustibles y el tipo de cambio. Con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario, se establece que este mecanismo de ajuste se aplique cada seis meses (febrero y agosto), a partir del índice de ajuste automático.

III.—Que el 27 de julio de 2012, mediante el oficio 07687 DFOE-EC-0393, el Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República indicó lo siguiente:

“3. De acuerdo con lo establecido en el oficio 347-GG- 2012, se determinó que la ARESEP no incorporó en las tarifas, de todos los servicios públicos regulados, el monto correspondiente al canon de regulación para el año 2012. En razón de lo anterior esta Contraloría General advierte a la ARESEP, la obligación de que, previo a realizar el cobro del canon, éste se encuentre incorporado efectivamente en la tarifa que cobran las empresas que brindan el servicio regulado a sus usuarios finales, considerando que esas entidades autorizadas para prestar el servicio no son más que recaudadores del canon, por lo que este debe ser neutro respecto de su situación financiera, tal como lo ha dispuesto este órgano contralor en los oficios DFOE-EC-0345-2001 del 29 de julio de 2011, DFOE-ED-083 del 12 de febrero de 2010 y DFOE-ED-0996 del 15 de diciembre de 2010.”

IV.—Que el 21 de marzo de 2014, mediante oficio 234-RG- 2014, se crea una comisión Ad-Hoc, cuyo objetivo es la “revisión, actualización, replanteamiento y/o modificación de los coeficientes técnicos y pesos relativos del Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad autobús”.

V.—Que el 16 de mayo de 2014, en adición al oficio anterior, mediante oficio 369-RG-2014 el Regulador General le instruye a esta Comisión, estudiar y proponer las reformas necesarias sobre los aspectos técnicos que son propios de la Metodología extraordinaria del Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús y del Modelo Extraordinario de Transporte Servicio de Taxis; con el fin de cumplir con el objetivo de revisión periódica de las metodologías tarifarias.

VI.—Que el 15 de julio de 2014, mediante oficio 431-SJD- 2014 la Junta Directiva comunica el acuerdo 02-41-2014, del acta de la sesión extraordinaria 41-2014, celebrada el 14 de julio de 2014, con carácter de firme, a la Dirección General de Atención al Usuario, al Departamento de Gestión Documental y al Coordinador de Comisiones. Dicho acuerdo resolvió lo siguiente: (Folios 01 al 06).

“(...)

“1. Someter al proceso de audiencia pública la presente “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi” (...)

2. Solicitar al Departamento de Gestión Documental (DEGD) la apertura del expediente para el trámite respectivo.

3. Solicitar a la Dirección General de Atención del Usuario que proceda a publicar la convocatoria a audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y sus reformas.

4. Instruir a la Comisión Ad Hoc, para que una vez realizado el proceso de audiencia pública, proceda a analizar y dar respuesta a todas las posiciones presentadas y remitir a la Junta Directiva la propuesta final.”

(...)”

VII.—Que el 28 de julio del 2014, en La Gaceta N° 143, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública, para conocer la propuesta de “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”. (Folio 20).

VIII.—Que el 30 de julio del 2014, en los diarios La Nación y La Extra, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública, para conocer la propuesta de “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”. (Folios 28 y 29).

IX.—El 21 de agosto del 2014, se llevó a cabo la Audiencia Pública en forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí y en forma simultánea por medio del sistema de video conferencia en el Auditorio de la Aresep; en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro, en la cual se presentaron y admitieron las siguientes dos posiciones: Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L. (FENACOTAXI), representada por el señor Edwin Barboza Guzmán, y Gilbert Ureña Fonseca, según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 2536-DGAU-2014 del 29 de agosto del 2014. (Folios 69 al 70).

X.—El 8 de octubre, mediante oficio 10-CTMB-2014, la Comisión AD-HOC remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el informe final, así como el borrador de acuerdo y el proyecto de resolución relacionados con la presente Modificación al Modelo.

Considerandos:

I.—Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, del oficio 10-CTMB-2014 del 8 de octubre de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

4.1. Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., (FENACOTAXI)

El señor René Alberto Villela V., con cédula de identidad 8-068-412, acreditado por el señor Edwin Barboza Guzmán con cédula de identidad 1-0688-0455, en su condición de representante legal de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., (FENACOTAXI), cédula jurídica 3-101-305092 y Coordinador General del Foro Nacional de Taxistas (Folios 34 al 54), manifestó:

4.1.1. Sobre la fórmula de cálculo propuesta y la fecha en que se realizan los ajustes

Argumento:

Se indica que el modelo no permite el cobro de los gastos de operación en forma correcta. Siempre hay un período en el cuál los gastos pagados no son cobrados a los usuarios y estos son asumidos por el prestador del servicio. Si el ajuste se realiza a fines de febrero y a fines de agosto de cada año, el resultado es que el taxista cobra el ajuste solamente en los meses de marzo a diciembre de cada año.

Se presenta una propuesta correctiva al modelo:

“Modificar la fecha en que se realicen los ajustes, que sea en diciembre y junio, para que se apliquen a partir del 1º de enero y el 1º de julio de cada año. Esto para los ajustes correspondientes a los años 2015 en adelante, para lo cual el primero se realizaría en diciembre 2014”.

Solicita que si no se realiza la corrección indicada anteriormente, la fórmula correcta para calcular los ajustes es la que se indica a continuación; ya que distribuye las diferencias en los cánones en los meses del año que faltan en cuestión y permite en forma efectiva la recaudación del canon 2014 en el año al que corresponde para el cumplimiento con la Ley y las indicaciones de la CGR.

 

Respuesta:

Se le aclara al opositor que dentro de la propuesta que se sometió al proceso de audiencia pública considera únicamente la modificación del “Capítulo V. Procedimiento Extraordinario de Fijación” del apartado “1.Procedimiento Automático de Ajuste”, en lo referente a la fórmula de cálculo de la Tarifa Banderazo, manteniendo invariable las otras premisas del modelo ordinario y extraordinario aprobado mediante RRG-4199-2004.

 

En este mismo apartado, se establece que las fijaciones tarifarias se efectuarán cada seis meses, específicamente en el mes de febrero y agosto de cada año, considerando los plazos establecidos por la Ley 7593 para la participación ciudadana, y en este caso particular de las fijaciones extraordinarias, se debe considerar el procedimiento para la participación los interesados, el cual se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Por Tanto VII, de la resolución RRG-7205-2007 del 7 setiembre de 2007, que indica:

“[…]

VII. La gestión de ajuste extraordinario de tarifas deberá estar resuelta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley 7593.”

Con base en lo anterior, aun cuando se modifique la fecha para la aplicación del modelo extraordinario, para diciembre y junio de cada año, tal como lo indica en su propuesta, los ajustes correspondientes no se aplicarían a partir del 1º de enero y el 1º de julio de cada año.

En lo referente al período de cobro por parte del operador, una vez aprobada la propuesta metodológica con la incorporación del costo del canon de regulación en la tarifa banderazo, el sector recaudará dicho gasto en los siguientes 12 meses a partir de la vigencia de los ajustes extraordinarios, los cuales no son estrictamente de enero a diciembre.

4.1.2. Sobre la reintegración de los fondos del canon que han sido cancelados por los taxistas

Argumento:

Se indica que durante los años 2006, 2007 y 2008 los incrementos en los cánones fueron pagados por los taxistas, ya que no se realizaron ajustes tarifarios ordinarios en esos años. En este mismo sentido, manifiesta que no se tiene como objetivo el realizar la compensación a los taxistas, por las diferencias que han pagado desde el año 2009 y solicitó:

“Proceder para que las sumas canceladas por los taxistas y que no fueron pagadas por los definidos en la Ley como responsables -los usuarios-, les sean acreditados en sus cuentas, de forma tal que en el futuro se les deduzca de los cánones que tengan que cancelarle a Aresep.”

Adicionalmente, presenta un cuadro con una primera aproximación al monto que los taxistas han cancelado con sus fondos personales, para cubrir el monto del canon pagado a Aresep. Este cuadro se resume a continuación:

“Canon cobrado por Aresep a los Taxistas.

 

 

Respuesta:

Si bien es cierto, los ajustes ordinarios del sector se realizaron en los años 2005 y 2009, en su artículo 30, la ley señala que los prestadores deberán presentar por lo menos una vez al año, un estudio ordinario. En ese sentido, el artículo indicado faculta a los interesados a realizar solicitudes tarifarias en caso de que las condiciones operativas propias del sector lleven al operador a no alcanzar su equilibrio financiero. Tome nota el opositor, que el mecanismo extraordinario aplicado dos veces al año le actualiza los costos exógenos establecidos dicho procedimiento extraordinario.

No obstante, el reconocimiento de los cánones de manera oportuna, no solo se realizará por medio de los ajustes ordinarios sino también con la aplicación del procedimiento de fijación extraordinario, debido a la modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo propuesta, considerando el costo anual de los cánones de regulación (CTP y Aresep).

En lo referente a la solicitud sobre la acreditación de las sumas pagadas por los taxistas que no fueron pagadas por los usuarios, se debe indicar que dicha pretensión no se encuentra delimitada dentro de los alcances del presente procedimiento, lo que sometido a audiencia pública fue la modificación a la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, por lo que lo pretendido por la FENACOOTAXI no resulta aplicable dentro de este proceso.

4.2. Gilbert Ureña Fonseca

El señor Gilbert Ureña Fonseca con cédula 3-208-649, en calidad de taxista (folios 59 al 68), manifestó lo siguiente:

4.2.1. Sobre el canon que no ha sido incluido en las tarifas

Argumento:

Desde el año 2009 el canon del sector de taxis, no ha sido incluido en ninguna tarifa, como se indicó en la oposición presentada por el Licenciado Villela, el sector le ha estado pagando a la Aresep, con sus propios ingresos. Adicionalmente, indica que la Aresep no le ha brindado ningún servicio al sector de taxis, únicamente la fórmula matemática de aplicación del modelo extraordinario. Por otra parte, señala que no aparece ningún indicador de cómo le estaría devolviendo o reconociendo los cánones cobrados durante 5 años por la Aresep y el CTP.

Respuesta:

El artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas, establece las funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley[…]”

En adición a lo anterior, la principal fuente de financiamiento para el pleno ejercicio de sus facultades corresponde a la recaudación realizada por los operadores a través de los cánones de regulación. La regulación de los servicios públicos en su sentido más amplio, no implica únicamente la fijación de tarifas y precios para cada uno de los servicios regulados, por el contrario conlleva una serie de obligaciones tal como se indican en el artículo 6 de la Ley supra citada, dentro de las cuales cabe resaltar las siguientes:

 “Artículo 6.-Obligaciones de la Autoridad Reguladora

[…]

c) Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.

d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.

e) Investigar las quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

f) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.”

Independiente de las actividades de regulación de la Aresep, el reconocimiento de los cánones se realizará de manera oportuna con la aplicación del procedimiento de fijación extraordinario, debido a la modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo propuesta, considerando el costo anual de los cánones de regulación (CTP y Aresep).

Se reitera que sobre la devolución de los cánones cobrados en los últimos años, dicha pretensión no se encuentra delimitada dentro de los alcances del presente procedimiento.

 

Lo discutido en la audiencia pública fue la modificación a la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, por lo que lo pretendido por el señor Gilberth Ureña no resulta procedente dentro de este proceso.

4.2.2. Sobre el pago adelantado del canon antes de su recaudación

Argumento:

Se plantea que el cobro de los cánones no debe ser adelantado por que la realidad es que el sector actúa como recaudador y deberían de trasladar a la Autoridad Reguladora y al Consejo de Transporte Público, el canon correspondiente cuando este sea recaudado.

Respuesta:

En el artículo 17 del “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones” de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establecen las condiciones en las que se debe realizar el cobro de los cánones para las empresas reguladas, según se indica a continuación:

 “Artículo 17.-Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General;[…] El prestador deberá pagar el monto del canon con anticipación a su vencimiento.”

Por su parte, la Ley 7593 en su artículo 34 establece lo siguiente:

Artículo 34.- Irretroactividad (*)

Las tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.

En virtud de lo anterior, las tarifas de taxi regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en el momento en que la respectiva resolución así lo indique, teniendo presente el carácter de irretroactividad de las mismas. Estas tarifas tendrán incorporado entre otras cosas, el canon de regulación de Aresep y CTP y la variación de estos. La Autoridad Reguladora llevará acabo el procedimiento tarifario extraordinario en los meses de febrero y agosto -según la RRG-4199-2004- y las tarifas empezarán a regir de acuerdo con el artículo 34 supra citado.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1) Aprobar la “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi” presentado según oficio 10-CTMB-2014; 2) Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 21 de agosto de 2014, lo señalado en el considerando I de esta resolución, tal y como se dispone y 3) Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que en sesión 64-2014 del 30 de octubre de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base de los oficios 10-CTMB-2014 del 8 de octubre de 2014, así como del oficio 891-DGAJR-2014 del 27 de octubre de 2014, acordó entre otras cosas y con carácter de firme, dictar la presente resolución: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE

I.—Aprobar la “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”, presentado según oficio 10-CTMB-2014, tal y como se detalla a continuación:

(…)

2. Marco Legal

Mediante la Ley 7593 del 9 de agosto de 1996, se creó la Aresep; institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios que el legislador defina como tales.

Es así, como el artículo 5 de dicha ley dispone:

 “Artículo 5. - Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

[...] f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo [...]”

Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la Aresep tiene competencias exclusivas y excluyentes y así ha sido señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta mediante la sentencia Nº 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008.

En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa ha manifestado:

“[…] V.-Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.” (Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado no es del original).

En cuanto al servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, la Junta Directiva de la Aresep, en razón de lo establecido en el artículo 6 incisos 16 y 21 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, se encuentra facultada para aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en dicho servicio, así como para establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los trámites de tarifas.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley 7593 establece lo siguiente:

“[...]

Artículo 82.- Cálculos del canon

Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así:

a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

[...]”

De acuerdo con el marco legal establecido, se encuentra sustento para que la Junta Directiva valore la presente propuesta respecto a la modificación al cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación del “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”.

3. Alcance y objetivo

3.1. Alcance

De conformidad con las potestades de la Aresep, señaladas en el artículo 5 de la Ley 7593 y para efectos de atender lo manifestado por la Contraloría General de la República en el oficio 07687 DFOE-EC-0393, la propuesta incorpora al Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi, aprobado por la Reguladora General de la Aresep mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004 y en La Gaceta N°23 del 2 de febrero del 2005, la variación en los cánones de regulación, según lo indicado en el capítulo V Procedimiento Extraordinario de Fijación, inciso 1.a del modelo.

Debe entenderse que el canon de regulación consiste en un monto pecuniario que los prestadores de servicios públicos deben de cancelar a la Autoridad Reguladora (o al Consejo de Transporte Público según sea el caso) para el financiamiento de sus actividades.

Este canon de regulación es considerado dentro de la estructura de costos de las empresas como un costo fijo -que no depende del nivel de producción- y no como un costo variable, por lo cual dentro del modelo extraordinario de taxis, las variaciones de este, serán cargadas a la tarifa de acceso o “tarifa banderazo” la cual no depende directamente del nivel de producción y los mismos son fijados por actores externos al operador.

3.2. Objetivo

Incorporar en el cálculo de la tarifa banderazo del Procedimiento Extraordinario de Fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, la variación en el canon de regulación de la Aresep y el canon del Consejo de Transporte Público (CTP).

(…)

5. Modificación al cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación.

En la resolución RRG-4199-2004, “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi (Expediente OT-390-2004), el cual fue publicado en La Gaceta N°23 del 2 de febrero del 2005, modifíquese literalmente en el Capítulo V Procedimiento Extraordinario de Fijación la sección 1 Procedimiento Automático de Ajuste, punto a. Tarifa banderazo, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

La fórmula para ajustar las tarifas será:

 

  1. Tarifa Banderazo

(…)

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