Artículo
14.—Funciones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo
tendrá las siguientes funciones:
a.
Identificar acciones y prioridades sectoriales de corto y mediano plazo para
preservar y promover el empleo y la producción.
b. Monitorear
e informar sobre el cumplimiento de las metas de generación de empleo.
c.
Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en la generación de empleo y acordar las medidas necesarias para su
debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su
conocimiento la Secretaría Técnica.
d.
Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la
ejecución de las políticas y programas sobre generación de empleo y solicitar
los informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones
involucradas.
e. Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico del empleo y la producción.
|