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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38662 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Funciones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo tendrá las siguientes funciones:

a. Identificar acciones y prioridades sectoriales de corto y mediano plazo para preservar y promover el empleo y la producción.

b. Monitorear e informar sobre el cumplimiento de las metas de generación de empleo.

c. Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en la generación de empleo y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.

d. Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de las políticas y programas sobre generación de empleo y solicitar los informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.

e. Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico del empleo y la producción.

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