Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38662 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.—Registro de asistencia. De cada sesión que se celebre se levantará un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Secretario Técnico, en el cual los asistentes deberán consignar su firma.

Ir al inicio de los resultados