Artículo
21.—Actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización
que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la
agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
Los
proyectos de actas serán remitidos a los miembros del Consejo utilizando medios
electrónicos, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada
cada sesión.
Las
actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros del respectivo
Consejo, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica. Así mismo, se
les dará la máxima publicidad posible, a través de los medios electrónicos con
que se cuente.
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