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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38662 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.

Los proyectos de actas serán remitidos a los miembros del Consejo utilizando medios electrónicos, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada cada sesión.

Las actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros del respectivo Consejo, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica. Así mismo, se les dará la máxima publicidad posible, a través de los medios electrónicos con que se cuente.

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