Artículo
24.—Funciones. El (la) Secretario(a) Técnico(a) tendrá las siguientes
funciones:
a)
Asistir a las reuniones del Consejo, y encargarse de la organización de las
reuniones, la convocatoria, la definición de los temas de agenda y el control de
las actas y acuerdos.
b)
Realizar o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la
adopción e implementación de la estrategia nacional de competitividad e
innovación.
c)
Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por cualquiera de los
Consejos que componen el Consejo Presidencial.
d)
Apoyar al Consejo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la
propuesta de estrategia nacional sobre competitividad e innovación, así como en
la evaluación de la implementación de dicha estrategia, una vez adoptada
oficialmente por el Gobierno de la República.
e)
Identificar los proyectos prioritarios en materia de competitividad e
innovación y preparar y presentar al Consejo una hoja de ruta para su
seguimiento y ejecución.
f)
Gestionar el avance de los programas y proyectos prioritarios con los
ministerios e instituciones responsables de su ejecución, e informar
oportunamente al respecto al Consejo.
g)
Elaborar, con la periodicidad que defina el Presidente de la República,
indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y
evaluaciones de impacto sobre las políticas, programas y proyectos
prioritarios.
h)
Otras funciones que le asigne el Presidente de la República, tendientes a
apoyar al Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y
proyectos prioritarios para la competitividad del país.