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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38662 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Funciones. El (la) Secretario(a) Técnico(a) tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, y encargarse de la organización de las reuniones, la convocatoria, la definición de los temas de agenda y el control de las actas y acuerdos.

b) Realizar o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia nacional de competitividad e innovación.

c) Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por cualquiera de los Consejos que componen el Consejo Presidencial.

d) Apoyar al Consejo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la propuesta de estrategia nacional sobre competitividad e innovación, así como en la evaluación de la implementación de dicha estrategia, una vez adoptada oficialmente por el Gobierno de la República.

e) Identificar los proyectos prioritarios en materia de competitividad e innovación y preparar y presentar al Consejo una hoja de ruta para su seguimiento y ejecución.

f) Gestionar el avance de los programas y proyectos prioritarios con los ministerios e instituciones responsables de su ejecución, e informar oportunamente al respecto al Consejo.

g) Elaborar, con la periodicidad que defina el Presidente de la República, indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas, programas y proyectos prioritarios.

h) Otras funciones que le asigne el Presidente de la República, tendientes a apoyar al Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos prioritarios para la competitividad del país.

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