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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38662 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Funciones. El Consejo Presidencial tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar la visión y los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.

b) Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.

c) Servir de foro de coordinación interinstitucional para la debida ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre competitividad e innovación.

d) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad e innovación y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.

e) Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e innovación.

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