Artículo 4º—Funciones. El Consejo Presidencial
tendrá las siguientes funciones:
a)
Identificar la visión y los principales objetivos estratégicos que el país
debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.
b) Sugerir
políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en
particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e
instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.
c) Servir de foro de coordinación interinstitucional para la debida
ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre competitividad e
innovación.
d)
Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en los temas de competitividad e innovación y acordar las medidas
necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que
someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.
e) Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e
innovación.
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