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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38662 - Articulo 7
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Artículo 7
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SECCIÓN II

Del Consejo de Competitividad

Artículo 7º—Composición. El Consejo de Competitividad estará integrado por los siguientes miembros:

a) El primer Vicepresidente de la República.

b) Ministro de Agricultura y Ganadería.

c) Ministro de Economía, Industria y Comercio.

d) Ministro de Comercio Exterior.

e) Ministro de Obras Públicas y Transportes.

f) Ministro de Ambiente y Energía.

g) Ministro de Hacienda.

h) Ministro de Turismo.

i) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

j) Presidente del Consejo Privado de Competitividad (CPC).

k) Un representante de la Cámara de exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

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