Artículo 4º—Crease la Secretaría Técnica adscrita al Despacho del
Ministro de Ambiente en su condición de Rector del Sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de llevar a cabo las acciones
necesarias para el cumplimiento del Programa Integral de Abastecimiento de Agua
para Guanacaste (Pacífico Norte), según lo disponga la Comisión de Alto Nivel y
estará integrada por los funcionarios que el Jerarca designe de la siguiente
manera:
1. Un representante de la Dirección
de Agua del MINAE; quien coordinará la Secretaría Técnica.
2. Un representante del Instituto
Costarricense de Turismo; (ICT).
3. Un representante del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
4. Un representante del
Instituto Costarricense de Electricidad; (ICE).
5. Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;(AYA).
6. Un representante de Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento; (SENARA).
7. Un representante del Instituto
Meteorológico Nacional; (IMN).
8. Un representante de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
9. Un representante del Sistema
Nacional de las Áreas de Conservación, (SINAC).
10. Un representante de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (CNE).
11. Un representante del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
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