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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38665 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38665 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Crease la Secretaría Técnica adscrita al Despacho del Ministro de Ambiente en su condición de Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte), según lo disponga la Comisión de Alto Nivel y estará integrada por los funcionarios que el Jerarca designe de la siguiente manera:

1.  Un representante de la Dirección de Agua del MINAE; quien coordinará la Secretaría Técnica.

2.  Un representante del Instituto Costarricense de Turismo; (ICT).

3.  Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

4.   Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad; (ICE).

5.  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;(AYA).

6.  Un representante de Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento; (SENARA).

7.  Un representante del Instituto Meteorológico Nacional; (IMN).

8.  Un representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

9.  Un representante del Sistema Nacional de las Áreas de Conservación, (SINAC).

10.  Un representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (CNE).

11.  Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

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