Artículo 6º—La Administración Pública Central y Descentralizada, y las
municipalidades de la provincia de Guanacaste de los cantones de Liberia,
Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La
Cruz, Hojancha y los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano de la provincia de
Puntarenas, con jurisdicción dentro de los límites de las cuencas hidrológicas
Número 74-19 Río Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río
Bebedero y Número 78-21 Río Abangares que conforman la Vertiente Pacífico
Norte, dentro del marco de coordinación interinstitucional, deberán contribuir,
de acuerdo con las potestades que la legislación vigente les atribuye, en forma
prioritaria y efectiva, con la colaboración que le requiera la Comisión de Alto
Nivel a fin de contribuir al desarrollo del Programa.
Para el cumplimiento de lo anterior la Comisión de Alto Nivel podrá
valorar los casos excepcionales en los que se pueda dejar de aplicar lo dispuesto
en el artículo 3 de la Directriz Presidencial 9-H, del 14 de julio del 2014 y
sus modificaciones, en razón de la conveniencia y necesidad, previa
justificación que deberá venir sustentada por los respectivos Ministros o
Jerarcas y sometida a consideración del Ministro de Hacienda y del Presidente
de la República.
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