Artículo 8º—Cada Institución que conforma tanto la Comisión de Alto
Nivel como la Secretaría Técnica, con competencias específicas en la aplicación
y desarrollo de los fines, objetivos y metas del Programa Integral de
abastecimiento de agua para Guanacaste (Pacífico Norte), pondrá a disposición
de la misma los recursos necesarios y deberá incorporarlo en los planes
operativos institucionales, y destinar los recursos presupuestarios y
económicos necesarios para atender la realización de sus acciones de acuerdo a
su competencia y procedencia legal para el cumplimiento del objetivo señalado
en este Decreto.
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