ARTÍCULO 15. Prohibición de participar en el organismo ejecutor
Se prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación
de los presentes contratos de préstamo participar de forma remunerada en el
organismo ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda
de la ejecución, lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con
recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados
como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios
públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique
remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma
ordinaria presten servicios por parte de la Administración Pública. Para estos
efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 8422, Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre
de 2006.
Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual, o por intermediación
de una persona jurídica cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente
con los recursos provenientes del préstamo, o este les interese de forma
directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer
grado.
b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las
que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
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