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 Normativa >> Ley 9283 >> Fecha 30/10/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9283 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Mecanismo de ejecución

Compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en su condición de organismo ejecutor, la adopción de las decisiones relativas a los procesos de contratación, ejecución y supervisión del Programa.

Con el propósito de cumplir con los principios constitucionales de eficacia,  eficiencia, simplicidad y celeridad, el organismo ejecutor del Programa queda autorizado para utilizar como mecanismo de ejecución la contratación de un fideicomiso de gestión, de una agencia de contrataciones o de una empresa gerenciadora. Dichas contrataciones se realizarán de conformidad con las políticas de adquisiciones del BID.

En cualquiera de las tres modalidades del mecanismo de ejecución citadas en el párrafo anterior, la entidad gestora seleccionada deberá constituir una unidad  ejecutora del Programa, que se encargará de realizar todas las actuaciones preparatorias que serán la base técnica, financiera y legal para el dictado de los actos que competen al organismo ejecutor del Programa. En consecuencia, las empresas y los profesionales contratados para tales efectos responderán contractual y profesionalmente por los productos que sirven de base a las decisiones administrativas que dicte el organismo ejecutor, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a la entidad gestora.

En el caso de que se utilice un fideicomiso de gestión o una agencia de contrataciones, y que en este último caso se trate de una agencia de un organismo multilateral sujeto al derecho público internacional, el organismo ejecutor podrá encomendarle la formalización de la actividad contractual derivada de las decisiones adoptadas por el Comité de Administración y Supervisión (CAS).

Con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el proceso de toma de decisiones en la ejecución del Programa, el organismo ejecutor designará un comité de administración y supervisión, que será el encargado de adoptar las decisiones requeridas para la ejecución del Programa, el cuál contará con una unidad asesora, para que asesore al comité acerca de los documentos e informes que le presente la unidad ejecutora del Programa y en la supervisión de las labores de esta, en cuanto a que sean consistentes con los requerimientos del comité, con los objetivos del Programa y que contengan toda la información necesaria para la toma de decisiones. La participación de la unidad asesora no desplaza la responsabilidad de las empresas y los profesionales contratados según lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo. Las reglas para la conformación y el funcionamiento de este comité y de su unidad asesora serán desarrolladas mediante decreto ejecutivo.


 

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