ARTÍCULO 3.- Mecanismo de ejecución
Compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en su condición
de organismo ejecutor, la adopción de las decisiones relativas a los procesos
de contratación, ejecución y supervisión del Programa.
Con el propósito de cumplir con los principios constitucionales de
eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad, el organismo ejecutor del Programa queda autorizado para utilizar
como mecanismo de ejecución la contratación de un fideicomiso de gestión, de
una agencia de contrataciones o de una empresa gerenciadora. Dichas
contrataciones se realizarán de conformidad con las políticas de adquisiciones
del BID.
En cualquiera de las tres modalidades del mecanismo de ejecución citadas
en el párrafo anterior, la entidad gestora seleccionada deberá constituir una
unidad ejecutora del Programa, que se
encargará de realizar todas las actuaciones preparatorias que serán la base
técnica, financiera y legal para el dictado de los actos que competen al
organismo ejecutor del Programa. En consecuencia, las empresas y los
profesionales contratados para tales efectos responderán contractual y
profesionalmente por los productos que sirven de base a las decisiones
administrativas que dicte el organismo ejecutor, sin perjuicio de las responsabilidades
que correspondan a la entidad gestora.
En el caso de que se utilice un fideicomiso de gestión o una agencia de contrataciones,
y que en este último caso se trate de una agencia de un organismo multilateral
sujeto al derecho público internacional, el organismo ejecutor podrá
encomendarle la formalización de la actividad contractual derivada de las
decisiones adoptadas por el Comité de Administración y Supervisión (CAS).
Con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el proceso de toma de
decisiones en la ejecución del Programa, el organismo ejecutor designará un comité
de administración y supervisión, que será el encargado de adoptar las decisiones
requeridas para la ejecución del Programa, el cuál contará con una unidad
asesora, para que asesore al comité acerca de los documentos e informes que le
presente la unidad ejecutora del Programa y en la supervisión de las labores de
esta, en cuanto a que sean consistentes con los requerimientos del comité, con
los objetivos del Programa y que contengan toda la información necesaria para
la toma de decisiones. La participación de la unidad asesora no desplaza la
responsabilidad de las empresas y los profesionales contratados según lo
dispuesto en el párrafo tercero de este artículo. Las reglas para la conformación
y el funcionamiento de este comité y de su unidad asesora serán desarrolladas
mediante decreto ejecutivo.