Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas
que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan,
transporten, reempaquen, reenvasen,
manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o
plaguicidas sintéticos formulados que contengan aldicarb
tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la
publicación de este Decreto en El Diario Oficial La Gaceta para agotar
sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado
procederá a la cancelación de todos estos registros.
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